Los guardaparques de área protegida tendrán derecho a prestar sus servicios en entidades públicas regidas por otros sistemas de carrera administrativa o por el sistema general de carrera, incluido PNNC, siempre y cuando cumpla con los requisitos del cargo a ocupar, a través de las situaciones administrativas como encargos y traslados de personal previstos en las normas legales o reglamentarias que regulan tales sistemas y atendiendo a los requisitos y presupuestos en ellas consagrados o contenidos, sin que en ningún caso se genere la pérdida de los derechos inherentes al escalonamiento en el sistema específico de carrera administrativa para el cuerpo de guardaparques de área protegida.
o. El guardaparque en área protegida conserva tal condición mientras se encuentre autorizado para separarse de manera transitoria de dicho empleo en virtud de la configuración de alguna de las situaciones administrativas previstas en la ley o en el reglamento que así lo permiten, solo por el término de duración de la situación administrativa correspondiente, salvo que concurran circunstancias constitutivas de fuerza mayor, caso fortuito o que involucren la salvaguarda de derechos fundamentales en cabeza del empleado público o de su núcleo familiar que excepcionalmente justifiquen la superación de este plazo.
o. De manera excepcional, mediante resolución motivada proferida por el Director general de PNNC, por necesidades del servicio, se podrán efectuar movimientos de personal en virtud de los cuales un empleado público con derechos de carrera administrativa en un empleo público del cuerpo de guardaparques en área protegida sea destinado a un empleo de carrera administrativa dentro de la misma Entidad que no forme parte de dicho cuerpo.
No obstante, el tiempo durante el cual el guardaparques en área protegida preste el servicio en empleos públicos no asignados a un área protegida no computará como de servicio activo para efectos del reconocimiento de las primas de seguridad, de riesgo, ni para el cálculo de los requisitos especiales para acceder al reconocimiento de pensión de vejez previstos en la presente ley.