Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de qué trata el artículo anterior, abrirse los siguientes créditos adicionales-extraordinario-a la ley de apropiaciones para la presente diligencia fiscal: MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 43. Al artículo 439-A. Para continuar la construcción de los cuarteles de Armenia (ley 50 y de 1935), en el año $ 100.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Capítulo 109. Al artículo 1646-A. Para gastos de construcción del ferrocarril de paz del río (Decreto legislativo 4051 de 1949), en el año 1.200.000.00 Al art. 1648-A. Para entubado de las calles de la ciudad de Armenia (Caldas), Ley 28 de 1948, artículo 4°, en el año 100.000.00 1.300.000.00 Total $ 1.400.000.00
Decreto 788 de 1952 →Vigente
Artículo 439
-A
Decreto 788 de 1952 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -extraordinarios - al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, y se dictan unas disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.