° El artículo 1 del Decreto 555 de 1992, quedará así: "Créase la Comisión Especial para las Comunidades Negras, prevista en el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, la cual está integrada asi: --El Ministro de Gobierno o su Delegado, quien la presidirá. --El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o su delegado. --El Director del Departamento Nacional de Planeación, DNP, o su representante. --El Director del Inderena o su representante. --El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado. --El Director del Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN, o su delegado. --Los señores Gustavo de Roux, Jaime Arocha, Otilia Dueñas, Edgar Eulises Torres Murillo y Omar Torres Angulo. --Tres (3) representantes por cada una de las comisiones consultivas de que trata el artículo 3, literal a) y b) y dos (2) por cada una de las comisiones a que se refieren los literales c) y d) del artículo citado, designados por ellas".
Decreto 726 de 1992 →Vigente
Artículo 1
° El Artículo 1 Del Decreto 555 De 1992, Quedará Así: "créase La Comisión Especial Para Las Comunidades Negras, Prevista En El Artículo Transitorio 55 De La Constitución Política, La Cual Está Integrada Asi: --El Ministro De Gobierno O Su Delegado, Quien La Presidirá
Decreto 726 de 1992 · por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 555 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.