Micelio

Artículo 1

° El Artículo 1 Del Decreto 555 De 1992, Quedará Así: "créase La Comisión Especial Para Las Comunidades Negras, Prevista En El Artículo Transitorio 55 De La Constitución Política, La Cual Está Integrada Asi: --El Ministro De Gobierno O Su Delegado, Quien La Presidirá

Decreto 726 de 1992 · por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 555 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 1 del Decreto 555 de 1992, quedará así: "Créase la Comisión Especial para las Comunidades Negras, prevista en el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, la cual está integrada asi: --El Ministro de Gobierno o su Delegado, quien la presidirá. --El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o su delegado. --El Director del Departamento Nacional de Planeación, DNP, o su representante. --El Director del Inderena o su representante. --El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado. --El Director del Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN, o su delegado. --Los señores Gustavo de Roux, Jaime Arocha, Otilia Dueñas, Edgar Eulises Torres Murillo y Omar Torres Angulo. --Tres (3) representantes por cada una de las comisiones consultivas de que trata el artículo 3, literal a) y b) y dos (2) por cada una de las comisiones a que se refieren los literales c) y d) del artículo citado, designados por ellas".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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