Micelio

Artículo 7

Decreto 3830 de 2006 · por el cual se determina el subsidio para vivienda de los Soldados Profesionales que otorga el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, se reglamenta parcialmente la Ley 973 de 2005 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 7º . Giro del recurso del subsidio . La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía girará el valor del subsidio a quien corresponda, una vez se acredite el otorgamiento y registro de la escritura pública de adquisición o de declaración de construcción o cuando se haya acreditado la existencia del gravamen hipotecario, según la modalidad para la cual se hubiere aplicado el subsidio, debiendo el afiliado o beneficiario llenar los demás requisitos exigidos en el Formulario à nico de Pago establecido por la Caja para tales efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3830 de 2006