Retiro forzoso. Señalase como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años. El retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Superintendencia de Notariado y Registro o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal.
(Decreto 2148 de 1983 artículo 75 modificado por el Decreto 3047 de 1989, artículo 1)
JURISPRUDENCIA