Art. 34. La cuenta llamada Remates definitivos se acreditará con el valor total de las adjudicaciones de que trata el artículo anterior, i su débito manifestará el crédito de la de Enajenaciones. Tambien será saldada esta cuenta de Remates definitivos, al fin del año i de la manera ya espresada, por balance de salida.
Decreto 18690731 de 1869 →Vigente
Artículo 34
Decreto 18690731 de 1869 · En ejecución de los artículos 12, 13 y 15 de la lei de 2 de junio último "que reforma i adiciona las de bienes desamortizados"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.