Artículo segundo. Las empresas que alteren o permitan la alteración en la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros en buses, busetas, microbuses y automóviles o modifiquen de cualquier manera sus tarifas, incurrirán, la primera vez, en multa hasta de diez mil pesos ($10.000.00) moneda corriente. Cuando sea el caso, se suspenderá la tarjeta de operación del vehículo que figure en el cometimiento de la infracción.
Decreto 1459 de 1974 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1459 de 1974 · Por el cual se toman medidas en materia de servicio público de transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.