Serán funciones de la Junta Directiva de Finagro, además de las que se consagren en los estatutos, las siguientes:
Aprobar los reglamentos de crédito y establecer los requisitos que deban cumplir los usuarios de los créditos redescontables.
Aprobar las políticas sobre los redescuentos que sometan a consideración de Finagro las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y las demás entidades bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria. Al aprobar tales políticas se tendrá en cuenta que corresponde a Finagro analizar solamente la viabilidad técnica de los proyectos a financiar con los créditos sometidos a su consideración, siendo responsabilidad de las entidades que otorguen el crédito constatar la rentabilidad financiera y económica de los proyectos y las garantías respectivas.
Aprobar los contratos de fiducia de que trata el artículo 10., numeral 4° de la presente Ley.
Definir, de acuerdo con la ley, las características de los títulos que emita Finagro.
Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad.