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Artículo 41

Descripción De Especialidades Y Grupos Para El Registro De Constructores

Decreto 4881 de 2008 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Descripción de especialidades y grupos para el registro de constructores . Las siguientes son las especialidades y grupos en las cuales deberán clasificarse los proponentes constructores: Especialidad

01.

Obras civiles hidráulicas Grupos 01 Presas, diques y muelles. 02 Regulación y control de ríos. 03 Sistemas de irrigación y drenaje. 04 Dragados y canales. 05 Aguas subterráneas y pozos profundos. 06 Generación y modificación de playas. 07 Conducción de aguas. Especialidad

02.

Obras Sanitarias y Ambientales Grupos: 01 Redes de distribución de agua potable. 02 Redes de distribución de aguas servidas. 03 Estaciones de bombeo. 04 Plantas de tratamiento. 05 Tanques de almacenamiento. 06 Protección y control de erosiones. 07 Recuperación ecológica y morfológica. 08 Empradización. 09 Revegetalización o formación de cobertura vegetal. 10 Rellenos Sanitarios. 11 Pozos sépticos. 12 Manejo y control ambiental. 13 Explotación de los recursos naturales. Especialidad 03 . Sistemas de comunicación y obras complementarias Grupos: 01 Centrales telefónicas. 02 Redes de fibra óptica. 03 Redes de transmisión de datos. 04 Antenas y equipos de repetición. 05 Redes de computación y conmutación. Especialidad 04. Edificaciones y obras de urbanismo Grupos: 01 Edificaciones sencillas hasta 500M2 y de alturas menores de 15 metros. 02 Edificaciones mayores de 500M2 y de alturas mayores de 15 metros. 03 Remodelaciones, conservación y mantenimiento. 04 Restauración de edificaciones. 05 Parques, obras de urbanismo, paisajismo y complementarias. 06 Estructuras de concreto convencionales. 07 Estructuras especiales de concreto. 08 Estructuras metálicas. 09 Estructuras de madera. 10 Instalaciones interiores para edificaciones. Especialidad 05. Montajes electromecánicos y obras complementarias Grupos: 01 Montajes para centrales hidráulicas. 02 Montajes para centrales térmicas. 03 Subestaciones de energía. 04 Sistemas de calefacción, refrigeración y enfriamiento. 05 Montaje de ascensores, montacargas y puente - grúas. 06 Líneas de transmisión y subtransmisión de energía. 07 Redes de distribución aéreas y subterráneas. 08 Montajes de tuberías de presión. Especialidad 06. Sistemas y servicios industriales Grupos: 01 Unidades de proceso. 02 Servicios industriales. 03 Alimenticios. 04 Farmacéuticos. 05 Químicos. 06 Vidrios, acrílicos y similares. 07 Frigoríficos. 08 Siderúrgicos. 09 Madereros. 10 Papeleros. 11 Zonas Francas. 12 Astilleros. 13 Mataderos. 14 Bodegas. Especialidad 07. Obras para minería e hidrocarburos Grupos: 01 Explotación minera. 02 Ductos para transporte de hidrocarburos. 03 Cruces subfluviales de líneas. 04 Estructuras marinas, plataformas y monoboyas. 05 Refinerías y plantas petroquímicas. 06 Tanques y recipientes metálicos para almacenamiento. 07 Vasijas de proceso. 08 Estaciones de recolección y/o de bombeo. 09 Líneas regulares. 10 Salvamento y seguridad minera. Especialidad 08. Obras de transporte y complementarios Grupos: 01 Vías de comunicación en superficie. 02 Pavimentos rígidos. 03 Pavimentos flexibles. 04 Puentes atirantados y cables aéreos. 05 Perforaciones, túneles y excavaciones subterráneas. 06 Puertos marítimos y fluviales. 07 Señalización y semaforización. 08 Seguridad aérea. Especialidad 09. Servicios generales Grupos: 01 Sistemas de seguridad industrial. 02 Sistemas de instrumentación y control. 03 Sistemas contra incendio. 04 Sistemas de seguridad y vigilancia. 05 Sistemas de distribución y/o evacuación de productos industriales. 06 Cercas eléctricas de seguridad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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