Micelio

Artículo 4

Decreto 81 de 1968 · Por el cual se establecen algunas normas para la ejecución del Proyecto de Desarrollo de la Pesca Marítima que se adelantará entre el Gobierno de Colombia y el Fondo Especial de la Naciones Unidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los funcionarios internacionales contemplados dentro del Proyecto serán designados por la FAO de acuerdo con el numeral (1.1) del Apéndice IV del Plan de Operaciones, y gozarán de las prorrogativas consignadas en el artículo VIII del Convenio General de Asistencia Técnica firmado el 4 de febrero de 1960 entre el Gobierno de Colombia y el Fondo Especial de las Naciones Unidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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