Artículo primero. Adicionase la Nomenclatura de Empleos establecida por el artículo 1° del Decreto 1678 de 1960, con las siguientes clases de empleos: Clases de empleos Grado ocupacional Litógrafo III 8 Litógrafo IV 9 Mecánico Electricista II 9 Operador de maquinaria pesada VI 14 Operador de equipo de restitución III 12 Operador de máquinas de sistematización de Datos V 10
Decreto 211 de 1964 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto 1678 De 1960, Con Las Siguientes Clases De Empleos: Clases De Empleos Grado Ocupacional Litógrafo Iii 8 Litógrafo Iv 9 Mecánico Electricista Ii 9 Operador De Maquinaria Pesada Vi 14 Operador De Equipo De Restitución Iii 12 Operador De Máquinas De Sistematización De Datos V 10
Decreto 211 de 1964 · por el cual se adiciona la Nomenclatura de Empleos establecida por medio del artículo 1° del Decreto 1678 de 1960.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.