Micelio

Artículo 380

Del Código Sustantivo Del Trabajo

Decreto 2486 de 1973 · Por el cual se reglamenta el numeral 5? del art?culo 60 del C?digo Sustantivo del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Los sindicatos o grupos de trabajadores de ejecución del trabajo que les está asignado, produciendo ejecución del trabajo que les está asignado, produciendo perturbaciones en la economía nacional y alterando consiguientemente el orden público, quedarán, previa y sumaria comprobación del Ministerio del Trabajo, sometidos a las sanciones siguientes

a)

Si la violación es imputable al sindicato mismo, por constituir una orden de sus directivas, y la infracción o hecho no se hubiere consumado, el Ministerio de Trabajo prevendrá al sindicato para que revoque su determinación dentro del término prudencial que se fije;

b)

Si la infracción ya se hubiere cumplido, o si hecha la prevención anterior no se atendiere, el Ministerio de Trabajo procederá a suspender en sus cargos sindicales a los miembros responsables de la directiva, mientras se mantenga la transgresión;

c)

En caso de que la violación continúe, el Ministerio podrá disponer la suspensión de la Personería del sindicato por el tiempo que dure la transgresión denunciada;

d)

En último término, podrá solicitar de la justicia del trabajo la cancelación de la Personería, la disolución y liquidación del sindicato.

Parágrafo

Se aplicarán los procedimientos señalados en los numerales 2º, 3º y 4º del artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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