Micelio

Artículo 1

Ley 113 de 1937 · por la cual contribuye la Nación a la construcción de varias obras públicas en algunos Municipios del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decrétanse los siguientes auxilios;

$100.000 por una sola vez con destino a las obras de pavimentación de la ciudad de Pasto.

$100.000 por una sola vez con destino a la obras de pavimentación de la ciudad de Cúcuta.

$40.000 por una sola vez con destino a las obras de pavimentación de la ciudad de Bucaramanga.

$40.000 por una sola vez con destino a las obras de pavimentación de la ciudad de Chiquinquirá.

$25.000 por una sola vez para las obras de pavimentación de Sincelejo, en el Departamento de Bolívar.

$25.000 por una sola vez para las obras de pavimentación de la población de Santander (Cauca).

$30.000 por una sola vez para las obras de pavimentación de la avenida Ernesto Samper, de la base aérea al rio Cauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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