Micelio

Artículo 58

Junta Directiva

Decreto 1010 de 2000 · por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Junta Directiva . La Junta Directiva del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil estará integrada por

a)

El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Jefe de la dependencia de Talento Humano o su delegado;

c)

El Jefe de la Dependencia Administrativa y Financiera o su delegado;

d)

Un representante de los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, no sindicalizado, elegido por votación de los empleados de planta de personal de la misma hasta por un período de dos años, con posibilidad de reelección hasta por un período adicional;

e)

Un representante del Sindicato de la Registraduría Nacional del Estado Civil para período de dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1010 de 2000