Para que haya colaboración no basta que la obra sea trabajo de varios colaboradores; es preciso, además, que la propiedad no pueda dividirse sin alterar la naturaleza de la obra. Así, por ejemplo, en las composiciones musicales con palabras, la letra puede separarse de la música y por eso se consideran como dos obras distintas.
En este caso, el autor de la letra es dueño exclusivo de la obra literaria, y podrá venderla o imprimirla separadamente de la música, autorizando o prohibiendo la ejecución o representación pública de su libreto, y el compositor podrá hacer lo mismo con su obra musical, con independencia del autor de la letra o libreto.
Pero ninguno de los colaboradores podrá disponer libremente de la parte con que contribuyó cuando así se hubiere estipulado expresamente al iniciarse la obra común.