Micelio

Artículo 29

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que haya colaboración no basta que la obra sea trabajo de varios colaboradores; es preciso, además, que la propiedad no pueda dividirse sin alterar la naturaleza de la obra. Así, por ejemplo, en las composiciones musicales con palabras, la letra puede separarse de la música y por eso se consideran como dos obras distintas.

En este caso, el autor de la letra es dueño exclusivo de la obra literaria, y podrá venderla o imprimirla separadamente de la música, autorizando o prohibiendo la ejecución o representación pública de su libreto, y el compositor podrá hacer lo mismo con su obra musical, con independencia del autor de la letra o libreto.

Pero ninguno de los colaboradores podrá disponer libremente de la parte con que contribuyó cuando así se hubiere estipulado expresamente al iniciarse la obra común.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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