Micelio

Artículo 14

Faltas De Personas Autorizadas Para Realizar Actuaciones De Intermediación Aduanera

Decreto 1657 de 1988 · por medio del cual se modifica el régimen aduanero, en materia procesal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Faltas de personas autorizadas para realizar actuaciones de intermediación aduanera. Constituyen faltas por parte de personas autorizadas para realizar actuaciones de intermediación aduanera, el desconocimiento o violación de las obligaciones impuestas en la legislación aduanera en general y en particular en este Decreto, y en especial, las siguientes

1.

Apropiarse indebidamente de documentos que se encuentren bajo responsabilidad de la autoridad aduanera.

2.

Extraer, desempacar o inspeccionar mercancía sujeta a control aduanero, sin la autorización y presencia de la autoridad correspondiente.

3.

Intervenir en gestión, trámite u operación aduanera, sin la autorización de quien legítimamente pueda otorgarla.

4.

Inducir en cualquier forma a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas para que ejecuten, retarden u omitan un acto propio de sus funciones, o para ejecutar uno contrario a sus deberes.

5.

Sustraerse por cualquier medio al cumplimiento de sanción impuesta por la Dirección General de Aduanas.

6.

Gestionar, tramitar o adelantar operaciones de intermediación aduanera en condiciones de suspensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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