Faltas de personas autorizadas para realizar actuaciones de intermediación aduanera. Constituyen faltas por parte de personas autorizadas para realizar actuaciones de intermediación aduanera, el desconocimiento o violación de las obligaciones impuestas en la legislación aduanera en general y en particular en este Decreto, y en especial, las siguientes
Apropiarse indebidamente de documentos que se encuentren bajo responsabilidad de la autoridad aduanera.
Extraer, desempacar o inspeccionar mercancía sujeta a control aduanero, sin la autorización y presencia de la autoridad correspondiente.
Intervenir en gestión, trámite u operación aduanera, sin la autorización de quien legítimamente pueda otorgarla.
Inducir en cualquier forma a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas para que ejecuten, retarden u omitan un acto propio de sus funciones, o para ejecutar uno contrario a sus deberes.
Sustraerse por cualquier medio al cumplimiento de sanción impuesta por la Dirección General de Aduanas.
Gestionar, tramitar o adelantar operaciones de intermediación aduanera en condiciones de suspensión.