Suspensión disciplinaria provisional. La suspensión disciplinaria provisional, de que trata el artículo 110 del Decreto 1212 de 1990, deberá solicitarse mediante oficio o poligrama en el cual se anotarán los nombres, apellidos y documento de identificación del investigado, indicando en forma sucinta los motivos de tal determinación.
La solicitud de suspensión disciplinaria provisional, podrá efectuarse en cualquier momento, cuando la trascendencia o la gravedad de la falta comprometa el prestigio institucional y por lo tanto la permanencia del Oficial o Suboficial en la Policía se torne en motivo de indisciplina. En las demás circunstancias podrá el investigador solicitarla, oído en descargos el investigado.
Transcurridos sesenta (60) días sin que se haya producido el fallo definitivo, el suspendido quedará reintegrado al servicio activo, sin necesidad de nueva disposición, pero los haberes correspondientes al tiempo de suspensión quedarán pendientes hasta cuando quede en firme el fallo de segunda instancia.