Micelio

Artículo 62

Suspensión Disciplinaria Provisional

Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión disciplinaria provisional. La suspensión disciplinaria provisional, de que trata el artículo 110 del Decreto 1212 de 1990, deberá solicitarse mediante oficio o poligrama en el cual se anotarán los nombres, apellidos y documento de identificación del investigado, indicando en forma sucinta los motivos de tal determinación.

Parágrafo 1

La solicitud de suspensión disciplinaria provisional, podrá efectuarse en cualquier momento, cuando la trascendencia o la gravedad de la falta comprometa el prestigio institucional y por lo tanto la permanencia del Oficial o Suboficial en la Policía se torne en motivo de indisciplina. En las demás circunstancias podrá el investigador solicitarla, oído en descargos el investigado.

Parágrafo 2

Transcurridos sesenta (60) días sin que se haya producido el fallo definitivo, el suspendido quedará reintegrado al servicio activo, sin necesidad de nueva disposición, pero los haberes correspondientes al tiempo de suspensión quedarán pendientes hasta cuando quede en firme el fallo de segunda instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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