°. Levantamiento de la suspensión del plazo para reclamar el pasaporte una vez expedido . Levantar la suspensión a la que se refiere el artículo 6º de la Resolución 1296 del 21 de abril de 2020. En consecuencia, el titular del pasaporte tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para reclamarlo una vez haya sido expedido. En caso de no reclamarse en este período, el documento será anulado y el solicitante deberá tramitar y pagar uno nuevo, como lo dispone el artículo 22 de la Resolución 3959 del 29 de diciembre 2020 “por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 10077 de 2017”.
Decreto 4004 de 2021 →Vigente
Artículo 1
Levantamiento De La Suspensión Del Plazo Para Reclamar El Pasaporte Una Vez Expedido
Decreto 4004 de 2021 · Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1296 del 21 de abril de 2020, en lo relativo a la suspensión del plazo para reclamar el pasaporte una vez expedido.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.