Micelio

Artículo 2

Funciones

Decreto 4857 de 2009 · por el cual se señalan la composición y las funciones de la Junta Directiva del Icfes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones . Son funciones de la Junta Directiva del Icfes las siguientes

1.

Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento de sus funciones y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1324 de 2009.

2.

Expedir y reformar los estatutos internos del Icfes.

3.

Expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icfes, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

4.

Fijar las tarifas para la realización de los Exámenes de Estado y los demás servicios del Icfes, teniendo en cuenta que éstas cubran en forma completa los costos y gastos que se ocasionen, según los principios de contabilidad generalmente aceptados, y teniendo en cuenta el

Parágrafo

del artículo 4° de la Ley 635 de 2000. 5. Proponer al Gobierno Nacional la adopción de la estructura y la planta de personal de la empresa. 6. Autorizar la contratación de empréstitos externos e internos para el Icfes, cualquiera sea su cuantía, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes. 7. Autorizar la aceptación de donaciones, auxilios o legados. 8. Aprobar el presupuesto anual de la entidad antes del 31 de diciembre de cada año para la vigencia siguiente. 9. Estudiar los informes periódicos o especiales que deba rendir el Director y adoptar las decisiones que considere pertinentes. 10. Expedir su propio reglamento. 11. Las demás que se señalen en la ley y sus reglamentos y en los estatutos de la Entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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