Micelio

Artículo 5

Ley 80 de 1914 · Sobre cobro del impuesto de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El peso que servirá de base para toda liquidación será el que resulte del reconocimiento, siempre que la diferencia en menos con lo manifestado no baje del 15 por 100, pues si bajare, se castigará el error con el 20 por 100 del valor que debiera pagar el mayor peso declarado.

Si resulta mayor que el manifestado en más de un 10 por 100, se castigará el exceso con un recargo de 20 por 100.

Queda modificado en estos términos el artículo 110 del Código Fiscal de 1873.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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