º . Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial Contra la Extorsión y el Secuestro. Son funciones del Programa Presidencial Contra la Extorsión y el Secuestro, el cual ejercerá sus actividades, en coordinación con las demás entidades del Gobierno Nacional encargadas del tema, bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República
Apoyar al Vicepresidente de la República en la tarea de elaborar conjuntamente con el Ministerio de Defensa Nacional las políticas y estrategias de lucha contra la extorsión y secuestro.
Apoyar a la s entidades y agencias del Estado en los procesos de planeación relacionados con la lucha contra la extorsión y el secuestro.
Colaborar con los organismos del Estado responsables de la ejecución de las políticas y estrategias de lucha contra la extorsión y el secuestro para la implementación de mecanismos e instrumentos de evaluación y seguimiento de los objetivos, procesos y resultados relacionados con el tema.
Analizar y proponer ajustes del régimen legal de lucha contra la extorsión y el secuestro con el fin de obtener un marco institucional, organizacional y procedimental coherente, disuasivo y estable. 5: Implementar los programas de investigación y análisis sobre aspectos relacionados con la extorsión y el secuestro para apoyar la elaboración y presentación de políticas y estrategias de lucha contra estos delitos. 6. Promover y apoyar la implementación de campañas, sistemas, programas y proyectos de capacitación, entrenamiento, difusión y atención a las víctimas y familiares, encaminados a fortalecer la prevención de la extorsión y el secuestro así como la reacción efectiva y oportuna contra estos delitos. 7. Participar con los organismos del Estado responsables de la ejecución de las políticas y estrategias de lucha contra la extorsión y el secuestro, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la negociación y desarrollo de convenios bilaterales y multilaterales relacionados con el tema. 8. Recomendar a los organismos del Estado responsables de la ejecución de las políticas y estrategias de lucha contra la extorsión y el secuestro, las prioridades de uso y destinación de nuevas fuentes de financiamiento y de cooperación internacional, en recursos y en especie, especialmente no reembolsable, tanto financiera como técnica, destinados al fortalecimiento de la lucha contra la extorsión y el secuestro. 9. Rendir los informes que sobre el desarrollo del programa soliciten el Presidente de la República y el Vicepresidente de la República y presentar recomendaciones sobre su ejecución. 10. Las demás que correspondan con la naturaleza y objetivos de la dependencia.