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Artículo 2

Acto_legislativo 1 de 1947 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1947, 07/12/1947, SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 51 Y 56 DEL ARCO LEGISLATIVO NÚMERO 1 DE 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 56 del Acto Legislativo número 1 de 1945 (Artículo 155 de la Codificación Constitucional vigente), quedará así:

"Para ser Magistrado de los Tribunales Superiores se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, tener más de treinta años de edad, y, además, haber desempeñado en propiedad, por un período no menor de cuatro años, algunos de los cargos de Magistrado de Tribunal de Distrito, Juez Superior o de Circuito, Juez especializado de igual o superior categoría, Fiscal de Tribunal o Juzgado Superior, o Magistrado de Tribunal Administrativo; o haber ejercido, durante cinco años, por lo menos, la abogacía con buen crédito, o enseñado Derecho en un establecimiento público durante el mismo tiempo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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