Micelio

Artículo 1

Decreto 2050 de 2008 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Tierras Conati y se establecen los mecanismos para la elección de los delegados de las comunidades indígenas y negras, organizaciones campesinas, gremios del sector agropecuario y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación ante el Conati.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los delegados de las comunidades indígenas, las comunidades negras, las organizaciones campesinas, los gremios del sector agropecuario y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación ante el Consejo Nacional de Tierras - Conati, serán elegidos, para un periodo de dos (2) años, a través de los siguientes mecanismos

a)

Los delegados de las organizaciones campesinas y de los gremios del sector agropecuario serán elegidos, por mayoría simple, por sus respectivos representantes, en reuniones que serán convocadas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o, en su defecto, por el Viceministro. La citación a las mencionadas reuniones deberá efectuarse con por lo menos ocho (8) días comunes de anticipación, a los representantes de los diferentes gremios del sector agropecuario y a los representantes de las diferentes asociaciones y organizaciones campesinas legalmente constituídos;

b)

El delegado de las organizaciones indígenas será elegido, por mayoría simple, por los representantes de los pueblos y organizaciones indígenas que concurren a la Mesa Permanente de Concertación, creada por el artículo 10 del Decreto 1397 de 1996, ó la norma que lo modifique, adicione o sustituya;

c)

El delegado de las organizaciones afrocolombianas será elegido, por mayoría simple, por los representantes de las comunidades legalmente constituidas que concurren a la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, creada por el artículo 45 de la Ley 70 de 1993 y reglamentada por el Decreto 2248 de 1995 o la norma que la modifique, adicione o sustituya;

d)

El delegado de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación será elegido en el seno de dicho órgano.

Parágrafo 1

Los delegados elegidos por las comunidades indígenas, las comunidades negras, las organizaciones campesinas, los gremios del sector agropecuario y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación tendrán un suplente que los representará ante el Consejo Nacional de Tierras - Conati, en sus ausencias temporales o definitivas. Los suplentes serán elegidos de la misma forma que el delegado principal y para el mismo período.

Parágrafo 2

La elección de los delegados y de los suplentes deberá ser informada por escrito a la Unidad Nacional de Tierras Rurales - Unat, en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la designación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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