Parámetros para determinar los territorios localizados en las zonas no interconectadas. Para el sector de energía eléctrica, se entenderán como zonas no interconectadas aquellas en las cuales, por su ubicación geográfica, no es eficiente conectarlas al Sistema Interconectado Nacional, de acuerdo con el Plan Indicativo de Expansión de Cobertura de Energía (PIEC), elaborado por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en concordancia con el artículo 1° de la Ley 855 de 2003. Estos usuarios podrán ser atendidos mediante una Solución Centralizada o una Solución Individual con Fuentes No Convencionales de energía.
Para las zonas de que trata el presente artículo, solamente se podrán presentar proyectos de electrificación financiables a través del mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario.
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