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Artículo 1

Adiciónase Un Parágrafo Transitorio En El Artículo 3° Del Decreto 3974 De 2007: “ Parágrafo Transitorio

Decreto 4042 de 2009 · por el cual se adiciona el artículo 3° del Decreto 3974 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónase un

Parágrafo transitorio

en el artículo 3° del Decreto 3974 de 2007: “

Parágrafo transitorio

Si al final del término del primer año de operación no se ha logrado realizar la liquidación de los costos y no es posible realizar la auditoría a que se refiere el presente artículo, pero se observa el mayor costo de que trata el artículo 1° de este decreto, la entidad objeto de la medida podrá cancelar a la entidad receptora a título de anticipo el 65% del mayor valor observado, calculado mediante la metodología que se acuerde entre las partes, acumulado en dicho plazo. La metodología, en todo caso, deberá tener en cuenta que se dispone de las facturas que cuantifican el número de eventos. El pago del saldo, si hay lugar a él, sólo se efectuará una vez se aplique el procedimiento señalado para la liquidación del mayor costo en el presente artículo, teniendo como soporte la facturación respectiva.

Parágrafo transitorio

Artículo 3 DECRETO 3974 de 2007

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4042 de 2009