Micelio

Artículo 25

Decreto 262 de 1994 · por el cual se modifican las normas de carrera del personal de agentes de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Empleo del personal suspendido. Los agentes de la Policía Nacional que sean suspendidos en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, previo permiso concedido por el juez competente, podrán ser empleados por los respectivos subdirectores, comandantes, directores de escuela o jefes de unidades policiales, en labores auxiliares de carácter técnico o administrativo, dentro de la respectiva instalación, siempre que éstas no impliquen vigilancia o manejo de bienes o dineros. CAPITULO II Del retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 262 de 1994