Micelio

Artículo 41

Ley 120 de 1919 · Sobre yacimientos o depósitos de hidrocarburos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos sobre explotación de yacimientos petrolíferos celebrados por el Ministerio de Obras públicas y que deban ser o hayan sido sometidos a la aprobación del congreso, que no hubieren sido aprobados por ley expresa, antes de la vigencia de la presente Ley, se considerarán improbados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 120 de 1919