Ingreso con grados obtenidos en el exterior. Los colombianos de nacimiento a que se refiere el
del artículo 33 del Decreto 89 de 1984, podrán ingresar a las Fuerzas Militares Colombianas mediante el lleno de los siguientes requisitos
Solicitud dirigida al Ministro de Defensa, por conducto respectivo Comando de Fuerza;
Presentación y aprobación de exámenes sobre conocimientos militares y sobre cultura general, preparados por el Comando de Fuerza correspondiente;
Certificación sobre los servicios y la causal de retiro, expedida por la autoridad competente de las Fuerzas Militares de procedencia;
Contar con la edad apropiada para el grado en que aspira a ingresar, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 128 del Decreto 89 de 1984;
Que no hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de retiro de la Institución Militar de procedencia;
Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional, cuando se trate de Oficiales y del Comando de la respectiva Fuerza, cuando se trate de Suboficiales;
Aptitud Sicofísica certificada por la Sanidad Militar.
El ingreso de los Oficiales y Suboficiales a que se refiere el presente artículo, no podrá hacerse en jerarquías superiores a la de Capitán o Teniente de Navío, en el Escalafón de Oficiales ni a la de Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo, en el Escalafón de Suboficiales.
Para efectos fiscales y prestacionales, los servicios de los Oficiales y Suboficiales a que se contrae este artículo, se contarán a partir de la fecha señalada en la disposición que los incorpore al servicio activo de las Fuerzas Militares de Colombia.