Micelio

Artículo 17

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ingreso con grados obtenidos en el exterior. Los colombianos de nacimiento a que se refiere el

Parágrafo 2

del artículo 33 del Decreto 89 de 1984, podrán ingresar a las Fuerzas Militares Colombianas mediante el lleno de los siguientes requisitos

a)

Solicitud dirigida al Ministro de Defensa, por conducto respectivo Comando de Fuerza;

b)

Presentación y aprobación de exámenes sobre conocimientos militares y sobre cultura general, preparados por el Comando de Fuerza correspondiente;

c)

Certificación sobre los servicios y la causal de retiro, expedida por la autoridad competente de las Fuerzas Militares de procedencia;

d)

Contar con la edad apropiada para el grado en que aspira a ingresar, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 128 del Decreto 89 de 1984;

e)

Que no hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de retiro de la Institución Militar de procedencia;

f)

Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional, cuando se trate de Oficiales y del Comando de la respectiva Fuerza, cuando se trate de Suboficiales;

g)

Aptitud Sicofísica certificada por la Sanidad Militar.

Parágrafo 1

El ingreso de los Oficiales y Suboficiales a que se refiere el presente artículo, no podrá hacerse en jerarquías superiores a la de Capitán o Teniente de Navío, en el Escalafón de Oficiales ni a la de Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo, en el Escalafón de Suboficiales.

Parágrafo 2

Para efectos fiscales y prestacionales, los servicios de los Oficiales y Suboficiales a que se contrae este artículo, se contarán a partir de la fecha señalada en la disposición que los incorpore al servicio activo de las Fuerzas Militares de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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