Micelio

Artículo 2.2.2.8.3.10

Desactivación De La Alerta Rosa

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desactivación de la Alerta Rosa. Cuando la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida se encuentre y recupere antes de las 48 horas o 72 horas excepcionales, desde que se activó la Alerta Rosa, la Secretaría Ejecutiva solicitará la desactivación de manera inmediata. Si la persona continúa desaparecida transcurridas las primeras 48 o 72 horas excepcionales desde que se activó la Alerta Rosa, la Secretaría Ejecutiva solicitará la desactivación de la Alerta Rosa sin que ello implique el cese de la búsqueda. Parágrafo 1. Los grupos locales de búsqueda deberán continuar sus esfuerzos por encontrar a la persona al menos por los siguientes treinta (30) días a partir de la desactivación de la Alerta. Parágrafo 2. La Fiscalía General de la Nación o la autoridad judicial competente deberá continuar la búsqueda a través mecanismo búsqueda urgente según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 971 de 2005. El cierre del mecanismo de búsqueda urgente no exonera al Estado de la responsabilidad de continuar con las labores de búsqueda.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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