Desactivación de la Alerta Rosa. Cuando la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida se encuentre y recupere antes de las 48 horas o 72 horas excepcionales, desde que se activó la Alerta Rosa, la Secretaría Ejecutiva solicitará la desactivación de manera inmediata. Si la persona continúa desaparecida transcurridas las primeras 48 o 72 horas excepcionales desde que se activó la Alerta Rosa, la Secretaría Ejecutiva solicitará la desactivación de la Alerta Rosa sin que ello implique el cese de la búsqueda. Parágrafo 1. Los grupos locales de búsqueda deberán continuar sus esfuerzos por encontrar a la persona al menos por los siguientes treinta (30) días a partir de la desactivación de la Alerta. Parágrafo 2. La Fiscalía General de la Nación o la autoridad judicial competente deberá continuar la búsqueda a través mecanismo búsqueda urgente según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 971 de 2005. El cierre del mecanismo de búsqueda urgente no exonera al Estado de la responsabilidad de continuar con las labores de búsqueda.
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