Micelio

Artículo 89

Derogado

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El Juez de Menores dará curso a la demanda siempre que sea iniciada por las personas que tienen derecho a ello, que dicha solicitud se presente por escrito, que se indique el nombre del presunto padre o algún principio de prueba en que se funde el derecho invocado. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 29/12/1968

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1946