El Juez de Menores dará curso a la demanda siempre que sea iniciada por las personas que tienen derecho a ello, que dicha solicitud se presente por escrito, que se indique el nombre del presunto padre o algún principio de prueba en que se funde el derecho invocado. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 29/12/1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.