El Icetex será la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de la Contribución Sabes, respecto de los empleadores que incumplan con su obligación de retener la Contribución Sabes y respecto de los contribuyentes que declaren de forma extemporánea, omisos e inexactos.
El Icetex podrá iniciar las acciones sancionatorias y de determinación de la Contribución Sabes, con la notificación del pliego de cargos, dentro de los cinco (5) años siguientes, contados a partir de la fecha en que el Beneficiario Activo o el agente retenedor debió declarar y no declaró en los términos del artículo 17 de la presente ley, pagó un valor inferior al legalmente establecido o se configuró el hecho sancionable. En los casos en que se presente la declaración de manera extemporánea o se corrija la declaración inicialmente presentada, el término de caducidad se contará desde el momento de la presentación de la declaración extemporánea o corregida. Estará a discreción del Icetex acumular las acciones sancionatorias y de determinación de la Contribución Sabes de forma que se inicie un solo proceso que incluya diferentes períodos causados.
El Icetex será competente para la determinación y cobro de la Contribución Sabes a cargo de los Beneficiarios Activos que residan en el exterior. Para el efecto, el Gobierno nacional establecerá el procedimiento especial para efectos de la determinación y cobro de la Contribución Sabes a cargo de estos sujetos pasivos.