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Artículo 1

º Adóptanse Como Legislación Permanente Las Siguientes Disposiciones Del Decreto Legislativo 3664 De 1986: Artículo 1º

Decreto 2266 de 1991 · por el cual se adoptan como legislación permanente unas disposiciones expedida en ejercicio de las facultades del Estado de Sitio.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1 º Adóptanse como legislación permanente las siguientes disposiciones del Decreto legislativo 3664 de 1986: Artículo 1º. El que sin permiso de autoridad competente importe, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte armas de fuego de defensa personal, municiones o explosivos, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en el decomiso de dicho elemento. La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando el hecho se cometa en las circunstancias siguientes

a)

Utilizando medios motorizados;

b)

Cuando el arma provenga de un hecho ilícito;

c)

Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades;

d)

Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten. Artículo 2º. El que sin permiso de autoridad competente importe, fabrique, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre o porte armas o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, incurrirá en prisión de tres (3) a diez (10) años y en el decomiso del material correspondiente. La pena mínima anteriormente dispuesta se elevará al doble cuando concurran las circunstancias determinadas en el inciso 2 del artículo 1o., de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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