Contenido de la licencia. La licencia contendrá, en todo caso, la identificación del concesionario, la clase del servicio concedido, la descripción de la red utilizada para la prestación del servicio, el cubrimiento del servicio, la duración de la concesión, la cual no podrá exceder de veinte (20) años, prorrogables, las garantías que debe establecer el concesionario para amparar sus obligaciones y el canon de la concesión.
Decreto 1794 de 1991 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1794 de 1991 · por el cual se expiden normas sobre los Servicios de Valor Agregado y Telegráficos y se reglamenta el Decreto 1900 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.