El Jurado Electoral expedirá a todo ciudadano inscrito en el registro permanente donde constan los nombres de los electores, una cédula de ciudadanía, que es al mismo tiempo un título de elector, suscrita por el Presidente y por el Secretario del Jurado. En dicha cedula se expresaran: la filiación del individuo y una copia fotográfica, pisada por el sello de la oficina que la expide; la firma del interesado, cuando sepa hacerlo; el número que al elector corresponda en el registro, y el nombre y domicilio del mismo, y la clase de elecciones en que puede tomar parte, así como la fecha de la expedición de la cedula.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.