Cuando el funcionario de instrucción recibe denuncia o cuando se encuentre en el caso previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Penal común dicta auto cabeza de proceso en que, fundándose en el conocimiento que ha tenido de la infracción penal, resuelve abrir la investigaci6n correspondiente al descubrimiento de los hechos, de sus autores o participes, de la personalidad de los mismos, de los motivos determinantes, de la naturaleza y cuantía de los perjuicios, cuando sea el caso, y solicita copia de los documentos que acrediten la calidad del militar sindicado.
Ley 3 de 1945 →Vigente
Artículo 35
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.