º El Artículo 3º Del Decreto 456 De 1988 Quedará Así: "las Autorizaciones Que Otorgue El Gobierno Nacional Para Celebrar Operaciones De Crédito, Garantizadas O No Por La Nación, Generan Ipso Jure Para El Prestatario, Las Siguientes Obligaciones: "a) Cumplir Con Las Obligaciones Derivadas Del Contrato De Empréstito Celebrado; "b) Cuando Hubiere Utilizado Los Recursos Del Fondo De Monedas Extranjeras De Que Trata El Artículo 97 Del Decreto 294 De 1973, Mantenerse A Paz Y Salvo Con Él O Cancelar La Totalidad De Las Sumas Debidas Al Mismo Fondo En El Plazo Y Condiciones Que Establezca El Gobierno Nacional; "c) Adoptar Las Medidas De Orden Administrativo Y Financiero Que Juzgue Indispensable El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público O El Departamento Nacional De Planeación Para Asegurar El Total Cumplimiento De Las Obligaciones Contraídas; "d) Destinar Prioritariamente Recursos Para El Pago De Las Sumas De Capital E Intereses Correspondientes A Los Contratos De Empréstito; "e) Someter A Concepto Previo Favorable Del Departamento Nacional De Planeación, Los Proyectos Anuales De Presupuesto, A Fin De Que Se Verifique La Asignación De Las Sumas Indispensables Para Atender Las Obligaciones De Pago De Los Contratos De Empréstito; "f) Cumplir La Política De Tarifas Y Recaudos Que Determine La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos, Cuando Se Trate De Una Entidad Encargada De La Prestación De Tales Servicios
Decreto 1870 de 1988 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 456 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El artículo 3º del Decreto 456 de 1988 quedará así: "Las autorizaciones que otorgue el Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito, garantizadas o no por la Nación, generan ipso jure para el prestatario, las siguientes obligaciones: "a) Cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de empréstito celebrado; "b) Cuando hubiere utilizado los recursos del Fondo de Monedas Extranjeras de que trata el artículo 97 del Decreto 294 de 1973, mantenerse a paz y salvo con él o cancelar la totalidad de las sumas debidas al mismo Fondo en el plazo y condiciones que establezca el Gobierno Nacional; "c) Adoptar las medidas de orden administrativo y financiero que juzgue indispensable el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o el Departamento Nacional de Planeación para asegurar el total cumplimiento de las obligaciones contraídas; "d) Destinar prioritariamente recursos para el pago de las sumas de capital e intereses correspondientes a los contratos de empréstito; "e) Someter a concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación, los proyectos anuales de presupuesto, a fin de que se verifique la asignación de las sumas indispensables para atender las obligaciones de pago de los contratos de empréstito; "f) Cumplir la política de tarifas y recaudos que determine la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, cuando se trate de una entidad encargada de la prestación de tales servicios. "
Parágrafo
El Departamento Nacional de Planeación y la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos informarán, respectivamente, al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, -Dirección General de Crédito Público- sobre las materias de que tratan los literales e) y f) . En todo caso, el Gobierno Nacional Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para autorizar la celebración de nuevos contratos de empréstito deberá evaluar el cumplimiento que la entidad prestataria le ha dado a las obligaciones consagradas en el presente artículo".
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.