Requisitos. Además de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1. del presente decreto, se tendrán en cuenta los siguientes para su otorgamiento: a) El Oficial, Suboficial, Infante de Marina Profesional o Servidor Público del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Armada de Colombia, que a fecha 24 de julio de 2023 se encuentren en servicio activo.
Unidades militares creadas y activadas a fecha 24 de julio de 2023.
TEXTO CORRESPONDIENTE A