Micelio

Artículo 1

Para Obtener La Calidad De Inspector De Cine, En Localidades De Más De 50

Decreto 557 de 1987 · por medio del cual se establecen requisitos para obtener calidad del Inspector de Cine.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para obtener la calidad de Inspector de Cine, en localidades de más de 50.000 habitantes, se requiere acreditar el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos

a)

Poseer título profesional de una universidad debidamente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional;

b)

Ser estudiante de Comunicación Social en universidad o instituto legalmente reconocido por el Ministerio de Educación Nacional;

c)

Ser integrante de cineclubes o cinematecas registradas en el Ministerio de Comunicaciones;

d)

Ser funcionario del Ministerio de Comunicaciones o de la Compañía de Fomento Cinematográfico, FOCINE;

e)

Ser funcionario de la Administración Postal Nacional, ADPOSTAL, o de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, en ciudades diferentes de Bogotá.

Parágrafo

Para el nombramiento de los funcionarios a que se refiere el literal e) del presente artículo, el Ministerio de Comunicaciones designará a aquellos que desempeñen sus funciones en ciudades distintas de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 557 de 1987