º El Ministro o Cónsul que solicite la autorización para conceder un auxilio de repatriación debe formar el expediente del caso con los comprobantes de que tratan los artículos anteriores, y emitirá su concepto sobre la justicia del reclamo.
Decreto 13 de 1918 →Vigente
Artículo 3
El Ministro O Cónsul Que Solicite La Autorización Para Conceder Un Auxilio De Repatriación Debe Formar El Expediente Del Caso Con Los Comprobantes De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Y Emitirá Su Concepto Sobre La Justicia Del Reclamo
Decreto 13 de 1918 · Por el cual se señalan algunas formalidades para conceder auxilios de repatriación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.