Micelio

Artículo 3

Ley 41 de 1984 · por la cual se decreta un gasto público sujeto a las Leyes 25 de 1977 y 30 de 1978 y se dictan algunas disposiciones sobre su manejo e inversión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Además de las condiciones previstas en las Leyes 11 de 1967, 25 de 1977 y 30 de 1978, las apropiaciones correspondientes al fomento de empresas útiles y benéficas de desarrollo regional se someterán a los siguientes requisitos:

1.

Las partidas sólo podrán servir para auxiliar entidades públicas, Juntas de Acción Comunal y personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan por objeto la educación, la beneficencia pública y vivienda.

2.

Las partidas presupuestales no podrán ser inferiores a $ 100.000.00 por cada entidad beneficiaria.

3.

Las partidas para obras varias por Acción Comunal no podrán ser inferiores a $ 200.000.00, que se distribuirán por la Junta respectiva para los fines de los artículos 3º. de las Leyes 11 de 1967 y 25 de 1977.

4.

Las partidas para planteles educativos deberán destinarse a construcción, inversión, dotación, funcionamiento o becas, sin perjuicio de que en este último caso se aplique hasta el 10% del aporte para los gastos de administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1984