Cerradas las votaciones, para proceder al escrutinio, se dividirán las papeletas con el fin de separar las listas de Diputados, de Representantes, y de Senadores. Primero se hará el escrutinio de los votos emitidos para Diputados, se sentará el acta correspondiente y se fijará el aviso del resultado, para conocimiento del público. Acto continuo se procederá en la misma forma a escrutar los votos para Representantes, y en seguida los de Senadores, en actas separadas. Mientras se verifica el escrutinio de los votos para Diputados, las papeletas de los votos dados para Representantes y para Senadores se mantendrán sobre la mesa del Jurado, y a la vista del público. Lo mismo se hará con las papeletas para Senadores mientras se realiza el escrutinio de Representantes.
Decreto 800 de 1947 →Vigente
Artículo 13
Cerradas Las Votaciones, Para Proceder Al Escrutinio, Se Dividirán Las Papeletas Con El Fin De Separar Las Listas De Diputados, De Representantes, Y De Senadores
Decreto 800 de 1947 · Por el cual se reglamentan las Leyes 39 y 47 de 1946, sobre cuociente electoral y otras disposiciones relacionadas con la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.