Artículo quinto. Las autoridades competentes colombianas se reservan el derecho de rehusar la entrada o estadía en el respectivo territorio de personas consideradas indeseables.
Decreto 2684 de 1963 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2684 de 1963 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre visas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.