Defínese como grave motivo de utilidad publica la remoción de cualquier obstáculo para la navegación aérea, consiste en plantaciones, edificaciones o cualesquiera otras obras de carácter permanente o transitorio que se halle situado dentro de la zona que define el artículo anterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.