Micelio

Artículo 18

Ley 20 de 1923 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona que esté obligada de acuerdo con esta Ley a adherir o a anular estampillas sobre documentos de cualquier clase, que no lo haga de acuerdo con las prescripciones de la misma Ley, será castigada, con una multa igual al cuádruplo del valor de las estampillas requeridas, mas veinte pesos por cada .documento sobre el cual haya dejado, de adherir o anular las correspondientes estampillas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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