Micelio

Artículo 15

Certificación De La Experiencia

Decreto 92 de 2007 · por el cual se modifica y determina el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos de las entidades que integran el Sector Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración juramentada ante notario. Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos

1.

Nombre o razón social de la entidad o empresa.

2.

Tiempo de servicio.

3.

Funciones desempeñadas. Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. La experiencia docente se contabilizará por horas, en el evento de que la prestación del servicio haya sido por horas cátedra, o como tiempo completo o de media jornada, si la vinculación hubiere sido laboral

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 92 de 2007