Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración juramentada ante notario. Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos
Nombre o razón social de la entidad o empresa.
Tiempo de servicio.
Funciones desempeñadas. Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. La experiencia docente se contabilizará por horas, en el evento de que la prestación del servicio haya sido por horas cátedra, o como tiempo completo o de media jornada, si la vinculación hubiere sido laboral