º Sólo se podrá expedir carta de naturaleza a los extranjeros que durante los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, hayan residido en el país durante un lapso no menor de cinco años continuos. No obstante cuando el peticionario esté casado con un nacional colombiano, sólo se le exigirá una residencia de dos años después de celebrado el matrimonio. La ausencia de Colombia no interrumpe la residencia de que trata el artículo cuarto de la Ley 22 Bis de 1936, siempre que no exceda de tres meses continuos durante los períodos a que él se refiere, término que podrá ser ampliado hasta diez meses, por el Jefe de la División de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores, Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la ampliación del término deberá ser obtenida con antelación a la salida del país.
Decreto 2247 de 1983 →Vigente
Artículo 7
Sólo Se Podrá Expedir Carta De Naturaleza A Los Extranjeros Que Durante Los Diez Años Inmediatamente Anteriores A La Fecha De Presentación De La Solicitud, Hayan Residido En El País Durante Un Lapso No Menor De Cinco Años Continuos
Decreto 2247 de 1983 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 Bis de 1936, se crea la Comisión para Asuntos de Nacionalidad y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.