Artículo segundo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición; para su validez requiere la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Ministro de Educación Nacional y del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, y deroga el Acuerdo número 3 del veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y cuatro y demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2093 de 1976 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2093 de 1976 · Por el cual se determina la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares - ICCE
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.