lnteroperabilidad de Sistemas de Información:Las entidades del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa deberán coordinar y garantizar el acceso y la interoperabilidad de las bases de datos y sistemas de información de sus sectores que estén relacionados con la desaparición y los tipos de violencias que afecten particularmente de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres o que puedan facilitar el análisis de los factores de alto riesgo inminente o la búsqueda, a través de convenios o mecanismos que permitan el intercambio de la información propia de cada entidad. Así mismo, promoverán este acceso e interoperabilidad de otros sistemas de información relevantes para el mecanismo de la Alerta Rosa.Parágrafo. El acceso e intercambio de la información en el marco de la Alerta Rosa seguirá las disposiciones relacionadas con la protección de datos personales establecidas en la normatividad vigente, particularmente las señaladas en la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1712 de 2014 o las normas que las modifiquen, sustituyen o deroguen.
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