°. Modificación del artículo 2.5.5.5.1 del Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público . Modifíquese el artículo 2.5.5.5.1 del Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “ Artículo 2.5.5.5.1. Destinación provisional. Es el mecanismo de administración en virtud del cual el Administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) entrega un bien bajo su administración al servicio de una entidad pública o persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, previo cumplimiento de los requisitos del presente capítulo. Podrán destinarse provisionalmente bienes a personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, únicamente cuando tengan por lo menos un (1) año de existencia jurídica, cuenten con reconocida idoneidad y que sus programas, planes y proyectos, sean de público reconocimiento y/o impacto para la comunidad, con el fin de impulsar programas y/o actividades de interés público acordes con el Plan Nacional de Desarrollo, los Planes Territoriales de Desarrollo, y los Planes Sectoriales, lo cual deberá ser constatado a través de los medios idóneos que desarrolle el Administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha .contra el Crimen Organizado (Frisco) en su Metodología de Administración. En todo caso el Administrador del Frisco deberá consultar los antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de todos los miembros de los órganos de dirección y fundadores de estas entidades. Las condiciones para la destinación provisional se fijarán en la Metodología de Administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco). Así mismo, se podrán destinar provisionalmente bienes muebles, inmuebles, acciones, cuotas partes o derechos de una sociedad o persona jurídica, establecimientos de comercio, unidades de explotación económica, entre otros, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 96 de la Ley 1708 de 2014 y el presente decreto.
Decreto 769 de 2023 →Vigente
Artículo 1
Modificación Del Artículo 2
Decreto 769 de 2023 · por el cual se modifican los artículos 2.5.5.5.1 y 2.5.5.5.5 del Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación con la Destinación Provisional de los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.