°. El artículo 2° de los estatutos quedará así: Con miras a garantizar la política de descentralización administrativa del Gobierno, los distintos servicios del Instituto podrán prestarse a través de dependencias regionales que tendrán para su Gobierno un Consejo y un Director.
Decreto 1566 de 1980 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 2° De Los Estatutos Quedará Así: Con Miras A Garantizar La Política De Descentralización Administrativa Del Gobierno, Los Distintos Servicios Del Instituto Podrán Prestarse A Través De Dependencias Regionales Que Tendrán Para Su Gobierno Un Consejo Y Un Director
Decreto 1566 de 1980 · Por el cual se aprueban unas reformas a los estatutos del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, contenidos en el Acuerdo número 001 de 1969, aprobado por Decreto número 148 de 1969
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.